1. ¿Qué es la Encefalopatía Espongiforme Bovina?

La Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) es el nombre científico de una enfermedad que es conocida coloquialmente como "enfermedad de las vacas locas" y que fue diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en los años 80.

Es una afección degenerativa del sistema nervios central de los bovinos incurable, que se caracteriza por la aparición de síntomas nerviosos en los animales adultos, que progresivamente, concluye con la muerte del animal.

La enfermedad está causada por un agente transmisible no convencional que es una proteína infecciosa denominada "prior".

Esta enfermedad se caracteriza por tener un periodo de incubación prolongado en torno a los 4 ó 5 años.

Los síntomas de esta enfermedad están motivados por la acumulación del pirón en las células neuronas, originando la muerte celular. Un análisis microscópico revela lesiones como vacuolas que dan al tejido nervioso un aspecto de esponja.

La vía de transmisión de esta enfermedad conocida hasta la fecha es la ingestión por los animales de alimentos contaminados con el pirón. Además, la información científica de que se dispone indica que existe un riesgo de transmisión de la madre afectada a los terneros nacidos de ella.

 

2. ¿Qué son los materiales especificados de riesgo?

Se consideran materiales especificados de riesgo (MER):

·         El cráneo, incluido el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad

·         El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades

·         Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad

Asimismo, todos los animales bovinos muertos en las explotaciones no sacrificados para el consumo humano tendrán la consideración de MER y deberán ser eliminados del mismo modo.

 

3. ¿Qué se hace con los materiales especificados de riesgo?

Los materiales especificados de riesgo (MER) deben de ser eliminados de la cadena de alimentación humana y animal con el fin de evitar los riesgos de transmisión de la enfermedad.

Para ello los órganos y tejidos definidos como MER son retirados de la canal del animal durante su procesado en el matadero y sometidos a un proceso de tintinó para su identificación permanente.

Tras la retirada de estos MER los mismos deben ser tratados para asegurar su correcta destrucción mediante su tratamiento a temperatura y presión elevada y su posterior incineración o eliminación en vertederos autorizados. También es posible someterlos directamente a la incineración o previo procesado con un tratamiento de reducción de volumen.

4. ¿Cómo se diagnostica la Encefalopatía Espongiforme Bovina?

Sólo es posible realizar el diagnóstico en animales muertos, al no existir por el momento ningún método homologado aplicable al animal vivo.

Para el diagnóstico únicamente se utiliza tejido nervioso procedente del encéfalo de los animales.

En la actualidad se dispone de tres técnicas de diagnóstico rápido, aprobadas por la Unión Europea basadas en la detección del pirón patógeno por métodos inmunológicos, que permiten disponer del resultado en un plazo inferior a las 24 horas. El test utilizado en estos momentos en nuestro país es el test PRIONIC:

Todos los animales positivos a la técnica anteriormente mencionada serán confirmados mediante otras pruebas específicas, siendo las más habituales las técnicas histólogas e inmunohistoquímicas.

5. ¿Cómo se erradica la Encefalopatía Espongiforme Bovina?

Las medidas adoptadas para evitar la aparición de la EEB se basan en impedir la entrada del agente patógeno en la cadena de alimentación animal.

Para ello se han establecido las siguientes actuaciones:

·         Detección y eliminación de todos los animales afectados o sospechosos de estarlo

·         Eliminación y destrucción de los MER

·         Prohibición de la utilización de harinas animales elaboradas en la alimentación de los rumiantes

Una vez que ha sido diagnosticada la enfermedad, se procede a realizar una investigación epidemiológica que permita identificar el origen de la misma y a la localización de todos los animales que hayan podido infectarse, procediéndose a su sacrificio y destrucción

Esta investigación epidemiológica permitirá localizar a todos los animales que hayan convivido con el animal afectado y en el caso de ser una hembra, su descendencia.

 

6. ¿Cómo se controla el ganado?

Los animales al nacer son identificados con un croata en cada oreja con un número de identificación. Además se emite un documento, que acompaña toda la vida al animal, con los datos más importantes desde el punto de vista sanitario y zootécnico. Este documento incorpora la identificación de la madre del animal, dato necesario, desde el punto de vista sanitario, para poder realizar las investigaciones epidemiológicas que se necesiten.

 

Todas las explotaciones de ganado vacuno están registradas en las Comunidades Autónomas mediante sistemas informáticos, así como mediante un Libro de Registro que se encuentra en cada explotación ganadera. En este Libro se anotan todas las incidencias de la explotación, como son las entradas y salidas de animales, las muertes ocurridas en la granja, los nacimientos, etc. relacionándose estos movimientos siempre con el número de identificación de cada animal.

 

En la explotación es obligatorio, asimismo, llevar un registro con los tratamientos veterinarios a los que se someten los animales, que debe ser supervisado por el veterinario responsable de la explotación y en el que se anotan los productos terapéuticos aplicados a cada animal y el tiempo de espera obligatorio antes de su salida a matadero.

 

Durante la vida de los animales, los servicios veterinarios oficiales de las Comunidades Autónomas realizan una serie de controles sanitarios que consisten en:

 

1) Al menos una vez al año, se realizan las Campañas de Saneamiento Ganadero, para la detección de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía bovina.

Estas campañas, que se realizan desde 1979, exigen la verificación de la identificación del animal y del Libro de Registro, de la explotación, la toma de muestras de sangre de cada animal y la realización de la prueba de la tuberculina. De esta manera, al ser examinado individualmente cada animal, cualquier signo anómalo de enfermedad es inmediatamente detectado.

 

2) Controles aleatorios para la búsqueda de sustancias prohibidas en la alimentación animal, entre las que se encuentran las harinas de carne y hueso desde el año 1994. Se toman muestras de piensos y alimentos para el ganado, de orina y de agua de bebida, analizándose en los Laboratorios Oficiales la presencia o no de sustancias prohibidas.

 

3) En las granjas lecheras, se realizan controles para verificar las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones, del ordeño y de la leche que se obtiene para asegurar que se cumplen todos los requisitos sanitarios.

Los resultados de todos estos controles son enviados regularmente a la Comisión Europea y están en consonancia con el resto de países europeos.

Conjuntamente a estos controles, existe un sistema de declaración oficial de enfermedades de los animales, a través del cual y ante la aparición de signos externos de alguna enfermedad detectada por el responsable de la granja, el veterinario clínico o el veterinario oficial, se dispara un mecanismo de alerta sanitaria para prevenir cualquier enfermedad o erradicarla de la forma más precoz posible.

Finalmente, cuando el animal o un grupo de animales sale de la explotación, se emite un certificado sanitario donde se hace constar que los animales no presentan sintomatología de enfermedades nerviosas o infecto-contagiosas.

 

El destino de estos animales, bien a matadero, bien a otra granja, queda anotado en las bases de datos informáticas de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene una base de datos centralizada, denominada SIMOGAN (Sistema de Identificación y Movimiento del Ganado), con todos los datos de las Comunidades Autónomas, que sirve, asimismo, como enlace de conexión entre los sistemas informáticos de éstas. Dicho sistema nace como consecuencia de la necesidad de obtener información rápida y exacta de los movimientos individuales de los animales de la especie bovina dentro del territorio de la Unión Europea, cuyo fin principal es el control del sistema de ayudas que establece la OCM del vacuno de carne.

 

De esta forma, tanto la identificación individual de cada animal mediante los crotales y el documento de identificación bovina, así como la comunicación por parte de los propietarios de cada uno de los movimientos que realiza el animal, permite conocer todas las explotaciones en las que un animal ha estado y con que animales ha convivido.

Aunque el objetivo primero de este sistema es el control de ayudas, la información que se obtiene desde el punto de vista sanitario es fundamental, ya que permite obtener en un plazo breve de tiempo toda la trazabilidad de un animal en concreto. Desde el punto de vista del estudio epidemiológico de cualquier enfermedad que afecte a esta especie, suministra datos con los cuales se pueden tomar decisiones veterinarias más eficaces.

A modo de ejemplo, cuando aparece un animal sospechoso o confirmado de EEB, su numero individual de identificación se introduce en la base de datos, suministrando ésta la información precisa sobre sí se trata de un animal de especie autóctona o importada, del lugar de nacimiento, cría, engorde, etc. Esta información facilita la realización de los controles precisos en aquellas explotaciones en las que ha estado el animal por si hubiera más animales que pudieran haber contraído la enfermedad.

Desde 1990 se ha puesto en marcha el programa de vigilancia de la Unión Europea para animales de riesgo con sintomatología, lo que ha implicado un incremento del control sobre la cabaña ganadera de nuestro país por parte de los servicios veterinarios oficiales.

 

7. ¿Cómo se destruye el agente infeccioso de la EEB?

De acuerdo a la información científica existente, el pirón causante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se destruye mediante incineración.

También se puede inactiva el pirón patógeno mediante un tratamiento térmico a 133º, a 3 bares de presión y durante un tiempo ininterrumpido de 20 minutos. Este tratamiento asegura que al menos se reduce a la milésima parte.

Sobre la base de estos datos, son métodos adecuados de eliminación de material que pudieran estar contaminados con el agente patógeno de la EEB, los que a continuación se detallan:

·         Incineración directa a temperatura no inferior a 850º durante al menos 2 segundos.

·         Incineración de las harinas resultantes de la transformación previa de la materia prima, en instalaciones tales como centrales eléctricas, cementares o incinerados..

·         Transformación en condiciones de 133º / 3 bares / 20 mn, seguido de eliminación en vertederos controlados.